Protección de Datos
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica
no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas
en el ejercicio de actividades exclusivamente personales
o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre
protección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación
del terrorismo y de formas graves de delincuencia orga-
nizada. No obstante, en estos supuestos el responsable
del fichero comunicará previamente la existencia del mis-
mo, sus características generales y su finalidad a la Agen-
cia de Protección de Datos.
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y
por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley
Orgánica los siguientes tratamientos de datos persona-
les:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régi-
men electoral.
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadís-
ticos, y estén amparados por la legislación estatal o auto-
nómica sobre la función estadística pública.
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento
de los datos contenidos en los informes personales de
calificación a que se refiere la legislación del régimen
del personal de las Fuerzas Armadas.
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro
Central de penados y rebeldes.
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obte-
nidos mediante la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con
la legislación sobre la materia.
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se enten-
derá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identi-
ficables.
b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de
carácter personal, cualquiera que fuere la forma o moda-
lidad de su creación, almacenamiento, organización y
acceso.
c) Tratamiento de datos: operaciones y procedi-
mientos técnicos de carácter automatizado o no, que
permitan la recogida, grabación, conservación, elabora-
ción, modificación, bloqueo y cancelación, así como las
cesiones de datos que resulten de comunicaciones, con-
sultas, interconexiones y transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido
y uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: persona física titular de
los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere
el apartado c) del presente artículo.
f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento
de datos personales de modo que la información que
se obtenga no pueda asociarse a persona identificada
o identificable.
g) Encargado del tratamiento: la persona física o
jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro orga-
nismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h) Consentimiento del interesado: toda manifesta-
ción de voluntad, libre, inequívoca, específica e infor-
mada, mediante la que el interesado consienta el tra-
tamiento de datos personales que le conciernen.